Contratos de Trabajo: Derechos y Obligaciones derivados


¿A qué me he comprometido una vez firmado el contrato de trabajo?
 Pero no sólo me voy a centrar en las obligaciones referentes al trabajador contratado, si no, también al empleador que proporciona ese contrato de trabajo. 

Derechos básicos del trabajador:

En este grupo de derechos inherentes a todo trabajador,  tenga empleo o no, destacan:
  • Derecho a trabajar y a la libre elección de su profesión u oficio
  • Derecho a la libre sindicación. Garantizando la posibilidad de fundación y afiliación a sindicatos por una parte y por otra la los derechos de los propios sindicatos a crear confederaciones y organizaciones sindicales internacionales, así como afiliarse a las mismas.
    • Este derecho puede ser limitado, sobre todo para los colectivos  militares
  • Derecho a la negociación colectiva tanto para representantes de los trabajadores como para el empresario.
    • Principal manifestación de esta negociación son los convenios sectoriales, colectivos y de empresas
  • Derecho a la huelga
  • Derecho de reunión y asociación
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses de los trabajadores y empresarios

Derechos y Deberes Derivados del Contrato de Trabajo:

La firma del contrato de trabajo hace que surjan una serie de derechos y obligaciones para las dos partes de la relación laboral, es decir, derechos y obligaciones del trabajador, y de poderes y obligaciones del empresario. Pasamos a analizarlas separadamente.

Derechos de los Trabajadores:

  • Derecho a la ocupación efectiva que impone al empresario la obligación de procurar la ejecución del trabajo.
  • Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, lo que deriva en el derecho de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado o con mejores expectativas en función de la experiencia y mérito profesional.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo
  • Derecho a la ocupación efectiva del puesto para el que ha sido contratado.
  • Derecho a la integridad física y una correcta política de seguridad e higiene.
  • Derecho a no ser discriminado por razones de sexo, edad, estado civil, origen, condición social, religión, afiliación o no a un sindicato, etc.
  • Derecho a la puntual remuneración pactada o legalmente establecida, entregando el salario en la fecha y lugar convenidos.
  • Derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.

Deberes de los Trabajadores:

  • Cumplir con las obligaciones que presenta su puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y con las medidas de prevención de riesgos laborales que están basadas en las obligaciones de los trabajadores.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evasión de un perjuicio en la persona del empleador.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.

Obligaciones del empresario:

  • El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
  • Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos formalizados por escrito.
  • El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días hábiles a su concierto, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Poderes del empresario:

  • Poder de organización y dirección: facultad que posee el empresario y que se basa en dar órdenes sobre la forma, el tiempo y el lugar de ejecución del trabajo. El empresario podrá adoptar las medidas que estime convenientes para controlar que el trabajador cumple con los deberes laborales.
  • Poder disciplinario y sancionador: el empresario podrá castigar al trabajador que incumpla sus deberes laborales. Las sanciones que se pueden imponer dependerándel tipo de infracción que se cometa y podrán ir desde una simple amonestación oralhasta el mismo despido como sanción mas grave.
xtraido de: www.abogadoencasa.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

RECOMENDACIONES ERGONÓMICAS PARA PROFESIONALES DE PELUQUERÍA

SI ERES HOMBRE...TE INTERESA LEERLO

Tatuajes y alergia a los tintes de cabello